Podrá realizar en forma práctica, cómoda y segura consultas sobre Saldo de Cuenta Corriente, Listado de Vehículos y Choferes habilitados.
Estimado Cliente, nos dirigimos a Ud. para recordarle que el próximo 30/06/14, se produce el vencimiento para la presentación del CM05 anual, correspondiente al año 2.013 y que hasta dicha fecha deberán enviar al Dpto. Impuestos, como última instancia, copia de dicho formulario y su acuse de presentación, a efectos de que las retenciones se ajusten a su situación fiscal. En caso de no recibir hasta la mencionada fecha, REFINOR actuará en función de lo que establecen las normas y las retenciones prácticas no podrán ser reintegradas.
Por otro lado, es muy importante que cualquier modificación en su situación nos sea comunicada en el momento de realizarse.
La documentación requerida puede ser enviada a nuestra casilla de mail: [email protected], en el asunto del correo colocar: CM05
Desde ya agradecemos vuestra colaboración.
Hemos creado la dirección de correo electrónico [email protected], cuyo objeto será la recepción por parte de nuestros clientes/proveedores, de toda documentación vinculada con su situación impositiva, y de sus reclamos referidos EXCLUSIVAMENTE a temas impositivos. A modo enunciativo y sin que signifiquen la totalidad de los conceptos que pueden tratarse, a ésta dirección deberían llegar temas tales como exclusiones de impuestos nacionales, provinciales o municipales; modificaciones en inscripciones de impuestos nacionales o provinciales; CM 05; reclamos de impuestos facturados erróneamente por parte de Refinor; etc. Cualquier otro tema que no se vincule a temas impositivos será considerado como no recibido y no notificado a Refinor.
Consideraciones:
1) En el asunto del mail; los clientes/proveedores deben indicar claramente de que impuesto trata el mismo de la siguiente manera:
El mail que no indique alguno de los casos mencionados anteriormente será considerado como no recibido por Refinor y por lo tanto no será respondido o tratado.
2) Todas las comunicaciones se considerarán recibidas el día de recepción del mail en la medida que ingrese a la casilla de correo entre las 8:00 y las 15 hs.
3) Exclusivamente para los casos en que la comunicación corresponda a una exclusión de algún impuesto; la exclusión impactará en nuestros sistemas a partir del primer día hábil posterior al de la fecha de notificación. En ningún caso la comunicación tendrá efecto retroactivo.
4) Toda la documentación enviada debe tener obligatoriamente firma y sello de persona apoderada y tendrá el carácter de declaración jurada. En caso que no se cumpla con este requisito, la misma no será considerada como válida a todos los efectos que hubiere lugar.
Muchas gracias por vuestra colaboración.